Decreto de la Presidencia «COVID 19»

D. José Luis Ansón Gómez, Presidente de la Comarca Campo de Cariñena, conforme, a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto 465/2020, de 16 de marzo, al objeto de garantizar el mejor funcionamiento posible de los servicios administrativos generales de la Comarca Campo de Cariñena, conforme a las atribuciones legales conferidas a esta Presidencia de acuerdo al artículo 21.1.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, manifiesta:

Antecedentes:
El Gobierno de España dictó el pasado 14 de marzo de 2020, el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado, posteriormente, mediante Real Decreto 465/2020, de 16 de marzo.

La Presidencia de la Comarca del Campo de Cariñena procedió a dictar Decreto 2020-0158, de fecha 16 de marzo de 2020,en cuya virtud se venía a resolver, en cuanto al funcionamiento de la entidad comarcal, que ésta permaneciese cerrada al público al que se le atendería de manera telefónica u online, instando al personal de comarca, tanto funcionario como laboral, a que desarrollase las funciones encomendadas, en la media de lo posible, de manera telefónica u online absteniéndose de asistir personalmente a sus puestos de trabajo en la sede comarcal salvo que fuese estrictamente necesario y urgente para el desarrollo de su trabajo y exclusivamente por el tiempo mínimamente indispensable y necesario para realizarlo extremando, en estos supuestos, las medidas de higiene y demás recomendaciones para evitar contagios, debiendo, no obstante, permanecer localizado durante el horario laboral.

El 19 de marzo, la Presidencia de la Comarca del Campo de Cariñena procedió a dictar Decreto 2020-0164, dirigido fundamentalmente a las trabajadoras y trabajadores que tienen encomendadas las responsabilidades derivadas de la prestación de los servicios sociales comarcales al objeto de que cumpliesen de forma exhaustiva cuantas recomendaciones se planteasen desde el conjunto de las administraciones públicas para garantizar que la prestación del servicio de ayuda a domicilio, en cuanto servicio de proximidad, se prestase fundamentalmente para los casos urgentes y prioritarios, desarrollándose, en todo caso, extremando las precauciones y condiciones de higiene y seguridad para evitar contagios de las auxiliares de ayuda a domicilio y de los usuarios; se procediese a mantener un contacto permanente con todos y cada uno de los usuarios del SAD al objeto de evaluar y verificar con periodicidad diaria sus necesidades y la posibilidad de prestarlas; y se emitiese un informe diario en relación al funcionamiento de los servicios sociales comarcales en general y, en especial, respecto al desarrollo de la prestación del servicio de ayuda a domicilio al objeto de mantener puntualmente informada a la Presidencia Comarcal de cuantas actuaciones se estuviesen desarrollando así como de las potenciales incidencias y necesidades que pudiesen ir surgiendo el cual sería enviado a la Presidencia Comarcal a la dirección de correo electrónico presidente@campodecarinena.org.

Que ante las informaciones que han venido apareciendo en los medios de comunicación así como la propia comparecencia del Presidente del Gobierno de España en la noche del sábado, 21 de marzo de 2020, y en la mañana del domingo 22 de marzo de 2020, apuntando a la dureza de los acontecimientos que vamos a sufrir durante los próximos días que nos esperan, ahondando en la responsabilidad de todos de permanecer en casa para evitar la propagación del virus y anticipando la prórroga de la declaración de estado de alarma, la Presidencia Comarcal adoptó, con fecha 23 de marzo, resolución en cuya virtud venía a regularse la necesidad de implementar el desempeño de las diferentes funciones de manera telefónica y telemática, así como que la asistencia presencial fuese debidamente autorizada para los casos necesarios, urgentes y concretos.

Con objeto de regularizar el funcionamiento de los servicios administrativos generales de la Comarca Campo de Cariñena en tanto se mantengan las restricciones derivadas del estado de alarma, teniendo en cuenta el anuncio de prórroga efectuado por la Presidencia del Gobierno, dada la extrema excepcionalidad y gravedad de la situación y circunstancias que estamos viviendo, esta Presidencia, sin perjuicio de las instrucciones más precisas que deban ir formulándose diariamente, viene a adoptar la siguiente Resolución:

Primero: Que las tareas de registro y atención telefónica general, mientras dure la actual situación de alarma, serán realizadas por la trabajadora Dª. Mercedes Martin que atenderá, en el horario laboral establecido, el núm. de teléfono general de comarca 976 620 817 redireccionado a un núm. y terminal móvil específico que le será asignado, así como la dirección de correo electrónico: registro@campodecarinena.org

Segundo: Los titulares de los puestos de Secretaría, D. Néstor Petriz Pérez, e Intervención, Dª Mónica Izal Fuenzalida, quedan directamente a las órdenes de la Presidencia Comarcal y disponibles en el horario laboral establecido en las direcciones de correo electrónico asignadas a los mismos: secretaria@campodecarinena.org; interventor@campodecarinena.org

Tercero: El personal adscrito directamente de la secretaría y a la intervención, esto es, la administrativo de secretaría, Dª. Mª Jesús Valeg, y la administrativo de intervención-tesorería, Dª Pilar Izquierdo, quedarán a las órdenes directas de la Presidencia comarcal, así como de los habilitados nacionales de los puestos de secretaría e intervención, respectivamente. Ambas funcionarias serán provistas de equipo informático portátil con acceso, inicialmente, a sus direcciones de correo electrónico comarcales, a la plataforma gestiona, así como al servidor de comarca, caso de que sea técnicamente posible, sin perjuicio de que, paulatina y progresivamente, se les vayan implementado otras aplicaciones informáticas u ofimáticas que pudieran necesitar para el mejor y más completo desarrollo de sus funciones y de las tareas que les sean requeridas directamente desde la Presidencia Comarcal, la secretaría y/o la intervención. Dichas funcionarias, al estar adscritas a puestos de funciones reservadas de secretaría e intervención, funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales de acuerdo al artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, deben estar totalmente disponibles, durante el horario laboral establecido, sólo y exclusivamente, para dichas funciones dado que las mismas tienen la consideración de servicios mínimos que no pueden dejar de prestarse por la corporación y exigen el dictado o la tramitación de actos administrativos y otras actuaciones administrativas de urgencia, tales como Decretos de Presidencia internos (para la regulación de cuestiones organizativas) o externos (para ordenar la realización de prestaciones necesarias para ciudadanía), la tramitación de contratos de emergencia (artículo 120 LCSP), y otras medidas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, al mismo tiempo, debe de asegurarse la correcta prestación de dichas funciones para garantizar el estricto cumplimiento de la legalidad vigente incluidas las correspondientes al funcionamiento normal y ordinario en el desarrollo de las competencias y funciones que la entidad comarcal tiene normativamente atribuidas.

Cuarto: Las labores propias del técnico informático de la entidad comarcal serán realizadas por éste, desde su domicilio, al objeto de colaborar y coordinar las actuaciones necesarias para garantizar con la mayor eficacia posible el teletrabajo del conjunto del personal comarcal, atendiendo las necesidades que puedan surgir en la dirección de correo electrónico: tecnologias@campodecarinena.org

Quinto: En cuanto al personal responsable de la prestación de los servicios sociales comarcales, atendiendo a la propuesta técnica de funcionamiento efectuada al respecto por la Coordinadora de dichos servicios, se adoptan, provisionalmente, las siguientes medidas:

  • Se derivará la atención telefónica desde el núm. fijo 976 62 21 01 al núm. móvil de dicho servicio 630 477 554 que será atendido por la funcionaria Dª. Natividad .
  • La atención del conjunto de servicios sociales se realizará, con carácter general, telefónicamente, procediéndose a la adquisición de cinco terminales móviles que serán asignados a cada una de las trabajadoras sociales, educadora y psicóloga. No obstante, hasta que dicha atención telefónica esté plenamente operativa acudirán a la sede comarcal cada día, en días alternos, dos técnicos del Centro de Servicios Sociales según determine la propia Coordinadora del Servicio.

Sexto: El resto del personal comarcal deberá permanecer debidamente localizado telefónicamente y disponible durante el horario laboral establecido para atender, en su caso, las cuestiones que pudiesen requerírseles desde la Presidencia Comarcal. Igualmente, caso de que dispongan del equipo informático necesario para ello, deberán atender las direcciones de correo electrónico comarcales que tengas asignadas por razón de su puesto de trabajo.

Séptimo: Con carácter general, todo el personal de comarca, funcionario y laboral, salvo las excepciones contempladas en la presente resolución, se abstendrá de acudir presencialmente a la entidad comarcal para el desarrollo de su trabajo, realizando las funciones encomendadas y sus respectivas prestaciones laborales exclusiva y únicamente de manera telefónica y telemática, debiendo permanecer en sus domicilios debidamente localizados durante el horario laboral establecido. Quien voluntariamente opte por acudir presencialmente a la sede comarcal para el desarrollo de su trabajo, deberá comunicarlo a la Presidencia Comarcal y quedará sometido a las instrucciones específicas que desde la Presidencia expresamente se le ordenen.

Octavo: Las dudas que puedan surgir respecto de la interpretación de las medidas contempladas en el presente Decreto serán puestas en conocimiento de la Presidencia Comarcal a través de la dirección de correo electrónico presidente@campodecarinena.org quien las resolverá dictando las instrucciones que sean precisas en cada caso concreto.


Noveno: Mantener la vigencia de las medidas adoptadas por la Presidencia Comarcal de la Comarca Campo de Cariñena en las diferentes resoluciones adoptadas desde la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en tanto que resulten compatibles con las contenidas en el presente Decreto.

Décimo: Informar del carácter cautelar y provisional de las medidas que se contienen en la presente resolución las cuales permanecerán vigentes mientras permanezca vigente el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 16 de marzo, y que se dictan sin perjuicio de otras que puedan dictarse al respecto en lo sucesivo.
Décimo Primero: El incumplimiento de las medidas que se contienen en la presente resolución estará sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 16 de marzo, concernientes a la declaración del estado de alarma.

Décimo Segundo: Comunicar la presente resolución a los Consejeros Comarcales, al personal comarcal y publicar su contenido en la web comarcal para garantizar la máxima difusión del mismo.

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