Juventud
La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas
En relación con el fomento del asociacionismo juvenil de la Comarca:
Apoyar los intereses de los jóvenes de la Comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos.
La cooperación con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado.
La promoción y organización de actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud.
La Comarca comunicará al Instituto Aragonés de la Juventud aquellos actos inscribibles y datos asociados necesarios para el mantenimiento y actualización del Censo de Asociaciones Juveniles del Instituto Aragonés de la Juventud. A su vez el Instituto Aragonés de la Juventud comunicará a la Comarca y al interesado del número censal que corresponda.
Coordinar con entidades públicas o privadas titulares de residencias, albergues y campamentos juveniles el uso de los servicios, a través de los instrumentos que posibilita la legislación en materia de Régimen Local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Autorizar la constitución del Consejo Comarcal de la Juventud como órgano de relación en temas de juventud.
Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud en los programas de intercambio de colectivos juveniles.
La promoción y concertación de campos de trabajo de recuperación del Patrimonio, tareas medioambientales, sociales etc.
El establecimiento, si lo considera de interés, de Puntos de Información Joven de la Comarca dentro del Sistema Aragonés de Información Joven.