La Comarca Permanecerá Cerrada al Público, pero se Atenderá de Forma Telefónica y Online

D. José Luis Ansón Gómez, Presidente de la Comarca Campo de Cariñena, conforme, a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para procurar la mayor efectividad de las medidas que allí se recogen, conforme a las atribuciones legales conferidas a esta Presidencia de acuerdo al artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, RESUELVO:

Primero: Que la entidad comarcal permanecerá cerrada al público al que se atenderá, caso de serles necesario, de manera telefónica u online, habilitándose para ello los correspondientes números de teléfono y direcciones de correo electrónico.

Segundo: El personal de comarca, funcionario y laboral, siempre que sea posible, desarrollará las funciones que tenga encomendadas y sus respectivas prestaciones laborales exclusiva y únicamente de manera telefónica u online absteniéndose de asistir personalmente a sus puestos de trabajo en la sede comarcal salvo que sea estrictamente necesario y urgente para el desarrollo de su trabajo y exclusivamente por el tiempo mínimamente indispensable y necesario para realizarlo extremando, en estos supuestos, las medidas de higiene y demás recomendaciones para evitar contagios. En todo caso, el personal comarcal deberá permanecer localizado durante el horario laboral establecido.

Tercero: En relación con los plazos administrativos, se recuerda a los ciudadanos el contenido de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que señala: “Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.”

Cuarto: Informar del carácter cautelar y provisional de las medidas que se contienen en la presente resolución las cuales permanecerán vigentes mientras permanezca vigente el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que se dictan sin perjuicio de otras que puedan dictarse al respecto en lo sucesivo.

Quinto: Comunicar la presente resolución a los Consejeros Comarcales, al personal comarcal y publicar su contenido en la web comarcal para garantizar la máxima difusión del mismo.

 

D. José Luis Ansón Gómez,

Presidente de la Comarca Campo de Cariñena

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