Comarca Campo de Cariñena

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OFICINA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA COMARCA CAMPO DE CARIÑENA (OCIC)

¿QUIÉNES SOMOS?

En la Oficina Comarcal de Información al Consumidor (OCIC) de Campo de Cariñena te informamos y orientamos, directa y gratuitamente, para que puedas ejercer y defender tus derechos como consumidor.

¿QUÉ SERVICIOS OFRECEMOS?

  • Atendemos tus consultas;
  • Analizamos y tramitamos tus quejas, reclamaciones y denuncias: mediación y colaboración con la Junta Arbitral de Consumo;
  • Organizamos charlas y jornadas formativas e informativas;
  • Edición de folletos y publicaciones;
  • Colaboramos con las distintas Administraciones, Asociaciones y Centros escolares de la zona para trabajar por y para un «consumo responsable»;
  • Archivo legislativo e informativo.

En la OCIC atendemos todas sus CONSULTAS relacionadas con temas de consumo en el mismo momento,  salvo que por la complejidad de las mismas sea necesario consultar legislación específica, solicitar información a otros organismos, etc. En ese caso, la respuesta podrá remitirse por correo, facilitarse telefónicamente o concertar una nueva cita.

¿DÓNDE ESTAMOS?

Puedes acudir a nuestra oficina ó contactar con nosotros por correo, fax, teléfono ó correo electrónico en:

OFICINA COMARCAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OCIC)

COMARCA CAMPO DE CARIÑENA

Avda. Goya, 23   50.400 Cariñena  (Zaragoza)

Teléfono: 976 620 817 Fax: 976 620 226

e- mail: consumo@campodecarinena.org

RECLAMACIONES

La RECLAMACIÓN es la puesta en conocimiento por parte del reclamante de una vulneración del Derecho privado y de sus particulares intereses económicos, e implica una petición de resarcimiento.

¿Quién puede reclamar?

Las personas físicas   que adquieran alguna cosa, utilicen algún producto o contraten algún servicio para su propio consumo, utilización, provecho o gasto.

¿Quién NO puede reclamar?

Quienes no actúen como consumidores finales, y adquieran cualquier producto, o utilicen algún servicio, para producir otros bienes o productos o para volverlos a vender.

¿Cómo reclamar?

En la OCIC le informamos si los hechos son motivo de reclamación, le ayudamos a plantearla, admitiéndola y registrándola.

Presentada reclamación le entregamos copia de la misma y procedemos a realizar la MEDIACIÓN con la parte reclamada.

¿En qué consiste el Acto de mediación?

Consiste en un acuerdo entre las partes mediante la intervención de la OCIC (técnico de consumo ajeno al problema).

Características del acto de mediación

  • se trata de un acto totalmente voluntario, al que no están obligadas las partes a comparecer
  • no se trata de un trámite previo para un procedimiento posterior;
  • si no existe acuerdo, tras la mediación se dará traslado de la reclamación al Servicio Provincial de Salud y Consumo.

Asimismo, cabe el Acuerdo entre las partes: el problema se soluciona gracias a la buena predisposición de las partes. Llegado a un acuerdo, éste se recogerá por escrito, que será firmado por ambas, teniendo el mismo valor que un contrato privado.

En el caso de que no exista acuerdo, sería conveniente proponer el sometimiento voluntario al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución de la reclamación.

CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

El Sistema Arbitral de Consumo opera a través de los Colegios Arbitrales de Consumo que se constituyen para dar solución a cada una de las reclamaciones planteadas, dictando el correspondiente laudo.

El Colegio Arbitral estará compuesto por tres árbitros designados del siguiente modo:

  • Un árbitro/a, que representa a los consumidores en general;
  • Un árbitro/a, que representa al sector empresarial, comercial o profesional implicado.
  • Un árbitro/a, que actúa como Presidente/a del Colegio Arbitral designado por la Junta Arbitral, entre personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Una vez constituido el Colegio Arbitral, las partes serán citadas para el acto de Audiencia. En el mismo, que se desarrolla exento de formalidades, cada una de las partes podrá ser oída en defensa de sus intereses, pudiendo contradecir las alegaciones hechas en su contra. Asimismo se concede la oportunidad a las partes para conciliarse a los efectos de resolver por ellas mismas su propio conflicto.

En el acto de Audiencia, los árbitros no actúan en defensa de las partes pertenecientes al sector que representan.

Las partes, para intervenir en el acto de Audiencia no precisan de Abogado ni de Procurador, cualquiera que sea la cuantía de la reclamación.

Salvo que las partes optasen expresamente por un arbitraje de Derecho, el laudo dictado por el Colegio Arbitral para la resolución del conflicto será en equidad.

Si por esta última vía tampoco se resuelve la reclamación, se informará al reclamante de la posibilidad de tramitar su Reclamación por vía judicial, comunicándole que si la misma no excede de 900,01 euros podrá presentar demanda en juicio verbal, no necesitando en este caso, la asistencia de abogado ni de procurador. No obstante, si la reclamación pudiera afectar a la salud, seguridad o intereses económicos de otros consumidores, se deberían tomar las medidas oportunas para su corrección (por ejemplo: contrato de compra venta a distancia sin incluir el derecho de revocación).

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