La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas.
En relación con el fomento del asociacionismo juvenil de la Comarca:
- Apoyar los intereses de los jóvenes de la Comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos.
- La cooperación con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado.
- La promoción y organización de actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud.
- La Comarca comunicará al Instituto Aragonés de la Juventud aquellos actos inscribibles y datos asociados necesarios para el mantenimiento y actualización del Censo de Asociaciones Juveniles del Instituto Aragonés de la Juventud. A su vez el Instituto Aragonés de la Juventud comunicará a la Comarca y al interesado del número censal que corresponda.
- Coordinar con entidades públicas o privadas titulares de residencias, albergues y campamentos juveniles el uso de los servicios, a través de los instrumentos que posibilita la legislación en materia de Régimen Local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Autorizar la constitución del Consejo Comarcal de la Juventud como órgano de relación en temas de juventud.
- Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud en los programas de intercambio de colectivos juveniles.
- La promoción y concertación de campos de trabajo de recuperación del Patrimonio, tareas medioambientales, sociales etc.
- El establecimiento, si lo considera de interés, de Puntos de Información Joven de la Comarca dentro del Sistema Aragonés de Información Joven.