Decreto de la Presidencia «COVID 19»

D. José Luis Ansón Gómez, Presidente de la Comarca Campo de Cariñena, conforme, a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para procurar la mayor efectividad de las medidas que allí se recogen, conforme a las atribuciones legales conferidas a esta Presidencia de acuerdo al artículo 21.1.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, manifiesta:

Antecedentes:

El Gobierno de España dictó el pasado 14 de marzo de 2020, el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado, posteriormente, mediante Real Decreto 465/2020, de 16 de marzo.

La Presidencia de la Comarca del Campo de Cariñena procedió a dictar Decreto 2020-0158, de fecha 16 de marzo de 2020,en cuya virtud se venía a resolver, en cuanto al funcionamiento de la entidad comarcal, que ésta permaneciese cerrada al público al que se le atendería de manera telefónica u online, instando al personal de comarca, tanto funcionario como laboral, a que desarrollase las funciones encomendadas, en la media de lo posible, de manera telefónica u online absteniéndose de asistir personalmente a sus puestos de trabajo en la sede comarcal salvo que fuese estrictamente necesario y urgente para el desarrollo de su trabajo y exclusivamente por el tiempo mínimamente indispensable y necesario para realizarlo extremando, en estos supuestos, las medidas de higiene y demás recomendaciones para evitar contagios, debiendo, no obstante, permanecer localizado durante el horario laboral.

El 19 de marzo, la Presidencia de la Comarca del Campo de Cariñena procedió a dictar Decreto 2020-0164, dirigido fundamentalmente a las trabajadoras y trabajadores que tienen encomendadas las responsabilidades derivadas de la prestación de los servicios sociales comarcales al objeto de que cumpliesen de forma exhaustiva cuantas recomendaciones se planteasen desde el conjunto de las administraciones públicas para garantizar que la prestación del servicio de ayuda a domicilio, en cuanto servicio de proximidad, se prestase fundamentalmente para los casos urgentes y prioritarios, desarrollándose, en todo caso, extremando las precauciones y condiciones de higiene y seguridad para evitar contagios de las auxiliares de ayuda a domicilio y de los usuarios; se procediese a mantener un contacto permanente con todos y cada uno de los usuarios del SAD al objeto de evaluar y verificar con periodicidad diaria sus necesidades y la posibilidad de prestarlas; y se emitiese un informe diario en relación al funcionamiento de los servicios sociales comarcales en general y, en especial, respecto al desarrollo de la prestación del servicio de ayuda a domicilio al objeto de mantener puntualmente informada a la Presidencia Comarcal de cuantas actuaciones se estuviesen desarrollando así como de las potenciales incidencias y necesidades que pudiesen ir surgiendo el cual sería enviado a la Presidencia Comarcal a la dirección de correo electrónico presidente@campodecarinena.org.

Las informaciones que vienen apareciendo diariamente en los medios de comunicación así como la propia comparecencia del Presidente del Gobierno de España en la noche del sábado, 21 de marzo de 2020, y en la mañana del domingo 22 de marzo de 2020, apuntan a la dureza de los acontecimientos que vamos a sufrir durante los próximos días que nos esperan, ahondando en la responsabilidad de todos de permanecer en casa para evitar la propagación del virus y anticipando la prórroga de la declaración de estado de alarma.

La extrema excepcionalidad y gravedad de la situación y circunstancias que estamos viviendo exigen a esta Presidencia, en tanto que responsable último de la Comarca Campo de Cariñena, de una parte, un mensaje de ánimo, aliento y agradecimiento y, de otra, una llamada a la calma, pero también a la prudencia y a la responsabilidad de todas y cada una de los trabajadoras y trabajadores de la Comarca, así como del conjunto de miembros de la Corporación, y le conminan a adoptar la siguiente:

Resolución:

Primero: Que la entidad comarcal permanecerá cerrada al público al que se atenderá, caso de serles necesario, de manera telemática y telefónica, habilitándose para ello los correspondientes números de teléfono y direcciones de correo electrónico. En este sentido, será la Presidencia comarcal la que fijará, previa comunicación con los responsables de los servicios administrativos generales y con los responsables de los servicios sociales comarcales, los números concretos de atención telefónica así como las direcciones de correo electrónico para la atención telemática de los ciudadanos que la requieran.

Segundo: Todo el personal de comarca, funcionario y laboral, se abstendrá de acudir presencialmente a la entidad comarcal para el desarrollo de su trabajo, desarrollando las funciones encomendadas y sus respectivas prestaciones laborales exclusiva y únicamente de manera telefónica y telemática, debiendo permanecer en sus domicilios debidamente localizados durante el horario laboral establecido, dando instrucciones esta Presidencia al responsable técnico informático de comarca al objeto de que habilite conexiones informáticas al correo electrónico, a la plataforma “gestiona”, así como al servidor comarcal, en la medida de lo posible, para permitir que el conjunto de trabajadoras y trabajadores comarcales puedan desarrollar su trabajo, así como, dadas las actuales circunstancias, cualquier tarea que, excepcionalmente, pudiese encargárseles, desde sus domicilios respectivos.

Tercero: La realización de cualquier desplazamiento con fines laborales del personal de comarca a la sede comarcal deberá ser previamente comunicado y autorizado por la Presidencia Comarcal siempre y cuando dicho desplazamiento esté convenientemente justificado y resulte absolutamente indispensable, necesario y urgente para la realización de alguna tarea concreta y exclusivamente por el tiempo mínimamente indispensable y necesario para realizarla extremando, en estos supuestos, las medidas de higiene y demás recomendaciones para evitar contagios.

La solicitud de desplazamiento deberá ser efectuada a la dirección de correo electrónico presidente@campodecarinena.org quien resolverá lo que proceda y lo comunicará a la trabajadora o trabajador solicitante mediante escrito que llevará las firmas del Secretario y el Presidente de la Corporación. Cualquier desplazamiento del personal comarcal a la sede comarcal que no haya sido previamente comunicado y autorizado por la Presidencia no se considerará desplazamiento laboral autorizado y, en consecuencia, estará sometido al régimen de infracciones y sanciones previsto por el Gobierno de España conforme a la normativa prevista durante la declaración del estado de alarma.

Cuarto: Establecer que única y exclusivamente están admitidos, con carácter general, los desplazamientos de carácter laboral de las trabajadoras y trabajadores que prestan directamente a los usuarios el servicio de ayuda a domicilio de personas dependientes, así como de carácter complementario que expresa y específicamente se hayan determinado como prioritarios por la Presidencia a propuesta de los responsables de los servicios sociales comarcales y con acuerdo del comité de empresa al respecto.

Quinto: Las dudas que puedan surgir respecto de la interpretación de las medidas contempladas en el presente Decreto serán puestas en conocimiento de la Presidencia Comarcal quien las resolverá dictando las instrucciones que sean precisas en cada caso concreto.
Sexto: Mantener la vigencia de las medidas adoptadas por la Presidencia Comarcal de la Comarca Campo de Cariñena contenidas en los Decretos núm. 2020-0158, de 16 de marzo, así como núm. 2020-0164, de 19 de marzo, en tanto que resulten compatibles con las contenidas en el presente Decreto.

Séptimo: Agradecer a todo el personal comarcal, tanto a los responsables administrativos de los servicios generales como de los servicios sociales comarcales el ánimo, la prudencia, la calma y la profesionalidad en el desarrollo de su labor en las actuales circunstancias y con especial atención a las auxiliares de ayuda a domicilio que vienen prestando dicho servicio fundamental para la población comarcal de manera directa y, por tanto, con más riesgo de contagio.

Octavo: Informar del carácter cautelar y provisional de las medidas que se contienen en la presente resolución las cuales permanecerán vigentes mientras permanezca vigente el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 16 de marzo, y que se dictan sin perjuicio de otras que puedan dictarse al respecto en lo sucesivo.

Noveno: Comunicar la presente resolución a los Consejeros Comarcales, al personal comarcal y publicar su contenido en la web comarcal para garantizar la máxima difusión del mismo.

Decreto COVID19_3